¿Puede una empresa exigir a las personas trabajadoras fichar y compensar la pausa de salir a fumar o tomar un café?
Sí, ya que, en este caso, no ha podido probarse que la Empresa haya llevado a cabo un cambio de las condiciones de trabajo (es decir, una modificación sustancia de las condiciones de trabajo) por la instalación de herramientas para el control y registro de jornada (Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 161/2023, de 22 febrero 2023).
En este caso concreto, los representantes de las personas trabajadoras solicitan en su demanda que se declare nulo, entre otras cosas, el cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencias, como pueden ser ausencias para fumar o tomar café, que anteriormente se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
La clave que tiene en cuenta el Alto Tribunal para dictar sentencia es que el sistema de tornos para acceder al lugar de trabajo que ya estaba instalado en la Empresa, no se había utilizado con anterioridad como sistema de control y Registro Horario y la tolerancia de la empresa en que las personas trabajadoras salieran de las instalaciones a aquellos efectos no quería decir que el tiempo dedicado a ello fuera de trabajo efectivo.
Indica el Alto Tribunal que “En ningún momento, la sentencia recurrida ha afirmado que la empresa pueda, por la vía del registro de jornada, alterar las condiciones laborales existentes, sino que, para constatar ese proceder empresarial, debe acreditarse la situación preexistente, lo que en el caso no se ha producido.”
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Erretzera irteteko edo kafe bat hartzeko etenaldia fitxatzeko eta konpentsatzeko eska diezaieke enpresak langileei?